Este sitio ha sido creado para brindar información completa sobre los avances en nuestro reclamo ante la resolución del Senescyt que nos perjudica a todxs.

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domingo, 14 de abril de 2013

RESPUESTA DEL IECE PARA TITULOS PROPIOS

Para su conocimiento.

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Estimados,

Como ustede conocen, el crédito que se les otorgó para cursar estudios en España, se les dio antes de que el CES saque las resoluciones referentes al reconocimiento de títulos propios. En este sentido, no existían incongruencias entre la normativa de reconocimiento de títulos y el tipo de estudios que el IECE podía financiar. Con esto quiero decir que el IECE antes de que salga la normativa del CES, respecto a titulaciones propias, no tenía ningún sustento ni razón para dejar de financiar este tipo de estudios.

De igual manera, la resolución del CES no es retroactiva para las personas que iniciaron estudios antes de que se de dicha resolución. En este sentido, ustedes podrá registrar sus títulos en SENESCYT sin inconvenientes y el mismo tendrá validez profesional tanto para el sector público como para el privado. Lo que sí se debe tener en consideración es que el mismo no les servirá para iniciar una carrera como docente universitario, dada la normativa del Reglamento del Escalafón Docente.

Adicionalmente, entre el IECE y la SENESCYT se está generando un plan de contingencia para que aquellos interesados que así lo deseen puedan estudiar una Maestría oficial en cualquier país del mundo a través de una beca del Estado. Obviamente esto no les exime de cancelar sus compromisos con el IECE.

El día de ayer el Secretario Nacional de SENESCYT emitió la resolución para la creación de este programa de becas y estimo que hasta la próxima semana ya se nos hará la entrega oficial del documento para desde el IECE crear la normativa necesaria y destinar los recursos específicos para la operación del mismo. En este sentido, esperaría poder operativizar el programa dentro del mes de abril.

Puedo adelantar, que el principal beneficio de este programa de becas es la exoneración de los procesos de selección, que cualquier otro programa de becas en el exterior contempla.

Saludos cordiales,

Isabel Cruz

Saludos Cordiales,

Isabel Cruz
GERENTE GENERAL
INSTITUTO ECUATORIANO DE CREDITO EDUCATIVO Y BECAS - IECE-
• Alpallana E7-183 entre Av. Diego de Almagro y Whymper
• Telf.: +(593 2) 3990400 Ext. 1602
Quito-Ecuador

lunes, 4 de marzo de 2013

RESUMEN REUNION JUEVES 28 DE FEBRERO



REUNION  JUEVES 28 DE FEBRERO
SE RESUELVE LO SIGUIENTE:

1. Aprobar el escrito que será presentado en la Defensoría del Pueblo.
2. El documento será firmado y entregado a la defensoría del Pueblo por todas las personas que se sientan afectadas por la Resolución del CES.
3. El documento será puesto a disposición de los interesados para que procedan a firmarlo, el día miércoles 6 de Marzo del 2013, a partir de las 18h00 hasta las 19h30 en la Amazonas N21 – 125 y Robles, Edificio Río Amazonas, Sala de Copropietarios, planta baja (entrada principal del edificio), frente al Hotel Mercury.
4. Es requisito indispensable para poder firmar el documento de demanda, haber enviado todos los documentos escaneados que respalden su reclamo, la documentación deberá ser enviada al correo de la compañera Consuelo cadena: consuelo_cadena@hotmail.com
- Copia de cédula de identidad, papeleta de votación
- Copia del Contrato suscrito con el IUP Santillana
- Copia de Factura o comprobante de depósito o transferencia del pago de la maestria
- Copia del Contrato suscrito con el IECE
- Copia del Título emitido por el IUP
- Copia de la entrega de solicitud de registro de título en el SENECYT (de las veces que sea haya presentado)
- Copia de la respuesta negando el registro del Título
- Los compañeros que tienen el Título registrado en el Sistema del SENECYT, capturar la pantalla donde se encuentra la nota discriminatoria

Y si fuera el caso algún documento adicional que represente aporte al proceso.

Sería deseable que todos los documentos requeridos se anexen en un solo archivo pdf.

5. El momento de firmar el documento se le solicitará su cédula original y dos dólares para el pago del alquiler del local (favor llevar sueltos).

6. De ahí en adelante se les solicitará a todos los afectados, seguir comunicándose por las redes sociales u otros medios que lo consideren pertinente para presionar al Defensor del Pueblo que resuelva el tema lo antes posible.

7. este es un tema personal, por lo que es importante, las personas que no han asistido, hacerlo, es la última oportunidad de respaldar este problema.


jueves, 28 de febrero de 2013

CONVOCATORIA A REUNION PARA INICIAR ACCIONES LEGALES

LUGAR: Edificio Río Amazonas, Av. Amazonas y Robles, Planta baja.
HORA: 18h00
DIA: Jueves, 28 de febrero de 2012

En esta reunión contaremos con la presencia de una persona de la Defensoría del Pueblo, se revisará el proceso legal a seguir y se nombrará un Procurador entre los presentes para que nos represente en estas acciones.

Saludos

JC

martes, 26 de febrero de 2013

INICIAMOS ACCIONES LEGALES

Estimadxs:

Lamento mucho no haber podido escribir antes.

Vamos a iniciar acciones legales por medio de la Defensoría del Pueblo, quienes ya tienen pleno conocimiento de nuestro caso pues un compañero ya nos lleva la delantera e inició el proceso y ya tuvo su primera audiencia, la cual fue exitosa.

El proceso via Defensoría del Pueblo tiene como figura jurídica el AMPARO CONSTITUCIONAL que es la máxima figura jurídica posible. Es decir nos jugamos el todo por el todo. Si este amparo fallaría practicamente no existiría ningún otro recurso útil posible.

Para continuar con este proceso todos los interesados en sumarse a esta acción tienen que enviar el scan de todos los documentos relacionados que tengan disponibles como: contrato con el IUP, registros de notas, titulos, cédula, pagos IECE, etc. etc. etc.

Enviar esta información a:

 
consuelo_cadena@hotmail.com
 
Por otro lado Elizabeth Paredes se.paredes@yahoo.com está elaborando un documento compilación de nuestros casos para ser presentado el día jueves  28 de febrero de 2013 a las 18h00 en el Edif  Rio Amazonas (Amazonas y Robles) a todos los asistentes, donde se nombrará un procurador que nos represente en este proceso.

Saludos

JC

martes, 19 de febrero de 2013

RESULTADO DE LA REUNION EN EL MINISTERIO COORDINADOR DE TALENTO HUMANO

Estimados, subo esta información que me envió vía correo electrónico nuestra compañera Elizabeth Paredes, miembro de la Comisión ya que me fue imposible participar en la reunión por situaciones laborales.

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Nos reunimos la tarde de hoy 19 de febrero de 2013 en el Ministerio Coordinador de Conocimiento y Talento Humano, donde estuvieron presentes las siguientes dignidades:


* Augusto Espinosa - Ministro Coordinador de Talento Humano
* Francisco Vacas - Ministro de Relaciones Laborales
* Enrique Santos - Miembro Académico del Consejo de Educación Superior
* Agustín Grijalva - Miembro Académico del Consejo de Educación Superior

Las aclaraciones que se puntualizaron en la reunión fueron las siguientes:

-          Todos los títulos propios emitidos desde el año 1983 hasta la presente, que se presenten ante el Senescyt serán registrados con la nota "Título Propio", los títulos obtenidos anteriormente al año 1983 llevarán la nota "título no oficial". Esta es la interpretación a lo que menciona la Resolución de Febrero 2013.

-          Los títulos registrados en convenio con universidades locales (ejem. Universidad de Cuenca) no llevarán nota alguna debido a que en su momento y porque así lo permitía la ley, estos fueron homologados.  En caso de que se identifique un caso de homologación con nota aclaratoria, se deberá presentar un reclamo al Senescyt para que corrijan el registro, ya que no debería existir nota.

-          Los títulos propios no serán homologables en el país y no se tiene previsto aceptar créditos de las mismas para ser tomadas en cuenta para maestrías ofertadas localmente ni se podrá aplicar a doctorados.

-          El Ministerio de Relaciones Laborales nos ha informado que en la mañana de hoy se ha firmado un Acuerdo Ministerial por el cual se afirma la aceptación de los títulos registrados en el Senescyt como títulos propios de cuarto nivel para el Sector Público.  Dichos títulos serán aceptados como educación de cuarto nivel, válidos para los profesionales que obtuvieron su puesto por concurso de méritos y oposición, como también para aquellos profesionales que en un futuro apliquen a concurso con su título. (Excepto docencia - la docencia es regulada por el CES y no por el MRL)

-          En el caso de la docencia universitaria, de acuerdo a lo expuesto en la resolución del CES, se respeta el derecho adquirido para el caso de docentes que hayan calificado para sus puestos tanto en sector público (contrato a plazo fijo o con nombramiento de profesor titular), como en sector privado (contrato a plazo fijo y también indefinido); sin embargo, de terminarse la relación laboral actual y aspirar a participación en otro puesto como profesor titular el título propio ya no tendrá validez.  A pesar de esto, el título propio es válido en el caso de que se solicite calificación de docente no titular (por horas, por ejemplo). Esto nos mencionaron que esta establecido en la LOES.

Dentro de la tercera aclaración, referente a la homologación de títulos, Enrique Santos tuvo a bien indicarnos que si al momento de iniciar la maestría, por cuanto era permitido en la ley hasta octubre de 2010; de tenerse un convenio con una universidad, como es el caso de los estudiantes del IUP que mantenían un acuerdo con la Universidad de Cuenca, la Universidad debería entregar el título homologado.  Es necesario realizar las averiguaciones pertinentes a fin de determinar si aún nos es posible acogernos a este proceso, debido a que la última promoción del IUP fue la de octubre de 2010, justamente.

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Saludos

JC

jueves, 7 de febrero de 2013

LA MODIFICATORIA A LA RESOLUCION DEL CES



RPC-SO-05-No.038-2013

EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Considerando:

Que    el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva; 2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación”;

Que    el artículo 166 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) establece: “El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personería jurídica, con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificación, regulación y coordinación interna del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana”;

Que    el artículo 126 ibídem, acerca del reconocimiento, homologación y revalidación de títulos determina: “La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación efectivizará el reconocimiento e inscripción automática de títulos obtenidos en el extranjero cuando dichos títulos se hayan otorgado por instituciones de educación de alto prestigio y calidad internacional; y siempre y cuando consten en un listado que para el efecto elaborare anualmente la Secretaría. En estos casos, no se requerirá trámite alguno para que el título sea reconocido y válido en el Ecuador.

Cuando el título obtenido en el extranjero no corresponda a una institución integrada en el listado referido, la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación podrá reconocerlo e inscribirlo previo al trámite correspondiente”;

Que    en los artículos 118 al 121 de la LOES se establecen los  niveles de formación de la educación superior del Ecuador y la regulación de las titulaciones oficiales de grado y postgrado que otorgan las instituciones de educación superior del Ecuador;

Que    la normativa jurídica vigente que regula las enseñanzas universitarias en el Estado Español, recoge la distinción establecida por las normas precedentes sobre la materia, respecto a los Títulos Oficiales, que otorgan un grado académico oficial, y Títulos no Oficiales, entre los cuales se incluyen los Títulos Propios, que son  enseñanzas de tipo complementario a las de tipo oficial y que no corresponden al nivel de formación de dichos estudios y titulaciones;

Que    como consecuencia de lo señalado en el considerando precedente, el orden jurídico ecuatoriano debe distinguir como lo hace el propio Estado Español, entre Títulos Oficiales, y Títulos no Oficiales, entre los que se incluyen los Títulos Propios;

Que    con fecha 04 de diciembre de 2012, la Comisión Permanente de Postgrados del CES presentó un informe en relación con la naturaleza y valor jurídico de los Títulos no Oficiales, entre los que se incluyen los Títulos Propios otorgados por las universidades de España, verificando su diferenciación con los Títulos Oficiales conferidos por dichas instituciones de educación superior;

Que    con fecha 05 de diciembre de 2012, el Pleno del Consejo de Educación Superior expidió la Resolución No. RPC-SO-042-No-293-2012, por la cual resolvió el tratamiento jurídico que debe darse a los títulos propios otorgados por las universidades españolas, en coherencia con el régimen jurídico establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 298 del 12 de octubre de 2010;

Que    a pesar de que el contenido de la resolución señalada en el considerando precedente guarda estricto apego a la normativa que regula el Sistema de Educación Superior del Ecuador, en consideración a las múltiples consultas de quienes han desarrollado estudios conducentes a la obtención de Títulos no Oficiales incluyendo a los Títulos Propios, la Comisión Permanente de Postgrados del CES, en su séptima sesión ordinaria, desarrollada el 04 de febrero de 2013, mediante Acuerdo No. CES-CPP-SO.07-No.026-2013, decidió recomendar al Pleno la emisión de una nueva resolución a través de la cual se precise que dichas titulaciones, no corresponden al nivel de formación de los estudios y titulaciones que imparten y emiten las instituciones de educación superior del Ecuador; y, se fije en forma amplia el tratamiento jurídico que se debe dar a los mismos en el país;

Que    el Consejo de Educación Superior como organismo público responsable de la regulación del Sistema de Educación Superior, una vez conocido y analizado el informe elaborado por la Comisión Permanente de Postgrados del CES, juzga pertinente acoger el contenido del mismo; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 169 de la Ley Orgánica de Educación Superior,

RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar que los estudios conducentes a la obtención de los Títulos no Oficiales de España, incluyendo los Títulos Propios, no corresponden a los niveles de formación de los estudios y de las titulaciones oficiales, que imparten y emiten las instituciones de educación superior del Ecuador en el marco de lo establecido en los artículos 118, 119, 120 y 121 de la Ley Orgánica de Educación Superior vigente.

Artículo 2.- Solicitar a la SENESCYT que en las inscripciones de los Títulos no Oficiales de España, incluyendo los Títulos Propios, que actualmente constan o se inscriban en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador (SNIESE), se inserte, según corresponda, la siguiente observación:

“Título Propio” o “Título no Oficial”

Artículo 3.- Solicitar a la SENESCYT que inscriba en el SNIESE, los Títulos no Oficiales de España, incluyendo los Títulos Propios, otorgados únicamente por universidades, a quienes iniciaron sus estudios antes de la fecha de expedición de la presente resolución.  Los títulos en referencia podrán ser registrados hasta el 6 de febrero de 2015.

Artículo 4.- Los estudios conducentes a la obtención de dichas titulaciones no serán objeto de homologación en el Sistema de Educación Superior del Ecuador. Estos estudios no podrán ser considerados a efectos del cumplimiento del requisito de maestría establecido en el artículo 121 de la LOES, para estudios de doctorado en el Ecuador.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.-  Quienes hayan obtenido Títulos no Oficiales de España, incluyendo los Títulos Propios, y que por efecto de éstos hayan adquirido derechos antes de la fecha de expedición de la presente resolución, no serán afectados en estos derechos.

En las instituciones de educación superior se considerará el título propio de maestría obtenido en universidades españolas únicamente para efectos de la reubicación y ulterior promoción establecidas en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, cuando el ingreso o promoción de los miembros titulares del personal académico a la institución, utilizando un Título no Oficial, se haya realizado antes del 08 de noviembre de 2012,  fecha de publicación del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.

En el caso del personal académico no titular que cuente con Títulos no Oficiales de España, incluyendo los Títulos Propios, que a la fecha de expedición de esta resolución mantenga un contrato vigente con una institución de educación superior, se respetará lo estipulado en el respectivo contrato.

SEGUNDA.- No se podrán considerar como titulaciones de cuarto nivel las que hayan sido obtenidas en universidades españolas en sus programas de estudios conducentes a la obtención de Títulos no Oficiales de España, incluyendo los Títulos Propios, en los nuevos concursos de merecimientos y oposición convocados para el ingreso a la titularidad como profesor e investigador, ni para la contratación de profesores e investigadores no titulares, después del 08 de noviembre de 2012.

Estas titulaciones no oficiales, incluyendo las propias, tampoco se considerarán para el cumplimiento de los requisitos establecidos en la LOES, como para la elección o designación de autoridades en instituciones de educación superior públicas o particulares, que se realicen a partir de la fecha de expedición de la presente resolución. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con el contenido de la presente resolución a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Notificar con el contenido de la presente resolución a las instituciones de educación superior del país.




DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga la Resolución RPC-SO-042-No.293-2012, expedida por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su cuadragésima segunda sesión ordinaria, desarrollada el 05 de diciembre de 2012.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta del CES y el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, en la quinta sesión ordinaria del Pleno del Consejo de Educación Superior, a los seis (06) días del mes de febrero del año 2013.




René Ramírez Gallegos
PRESIDENTE
CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR




Marcelo Calderón Vintimilla
SECRETARIO GENERAL
CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR





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