El Instituto Universitario de Postgrado, IUP mediante sus representante en Ecuador, Santillana S.A. ha venido ofreciendo durante los últimos años, en varias ciudades del Ecuador, sus servicios como vínculo con la Universidad de Alicante, la Universidad Carlos III y la Universidad Autónoma de Barcelona (las tres dentro de la lista de instituciones validadas por el Senescyt, Acuerdo No. 2011-052. Registro de forma automática) para cursar maestrías en diferentes especialidades.
Santillana S.A., mediante sus asesores de ventas, consiguieron vincular a muchas personas en estos programas de maestrías entre ellas:
1. Master en TICs aplicada a la educación.
2. MBA
3. Gestión y Dirección Turísica
Muchos de los alumnos y alumnas para acceder a estos programas de maestría solicitaron crédito al IECE para lo cual, ésta institución solicitó la malla curricular para validar los estudios y conceder el crédito.
El IECE, en todos los casos, para conceder el crédito revisó la malla curricular, la validó y concedió los mismos. Es decir, los estudios eran considerados válidos por el Gobierno Ecuatoriano.
Resulta que una vez concluidos los estudios, los y las alumnas participantes recibimos el título firmado por las autoridades de las tres universidades auspiciantes del programa, debidamente notarizados en España y con la apostilla de la Haya, los que recibieron el título hasta antes de agosto pudieron registrarlo en el Senescyt.
El 5 de diciembre del 2012 el Consejo de Educación Superior, CES, se emite la resolución No. RPC-SO-042-No.293-2012 en la que se resuelve:
Art 1. "Declara que el nivel de los estudios conducentes a la obtención de los tìtulos propios de España, no corresponden al nivel de formación de los estudios y de las titulaciones oficiales, que imparten y emiten las instituciones de educación superior del Ecuador, en tal virtud, se solicita al a SENESCYT que en el registro de inscripción de los títulos propios que ocnstan en el SNIESE, se inserte la siguiente observación: "este título propio otorgado por la (espacio para el nombre de la universidad) de España, no constituye un nivel de enseñanza oficial, por lo tanto no equivale a las titulaciones oficiales contempladas en el artículo 118 de la LOES".
Art. 2 "Solicitar a la SENESCYT que a partir de la vigencia de esta resoluciòn, no reconozca ni inscriba en el SNIESE los tìtulos propios otorgados por instituciones de educaciòn superiores Españolas."
Art. 3 "Los estudios conducentes a la obtención de dichas titulaciones no son objeto de homologación, en razón de que no tienen el rigor académico de los estudios oficiales de educación superior."
A partir de esto los títulos que fueron registrados por el Senescyt contienen una nota que se menciona en el artículo No. 1 de la resolución anterior y aquellos que recibieron el título luego del mes de agosto, o bien se les recibio y el Senescyt envió un sobre cerrado con la negativa del registro del título o no se les recibió.
Entendemos que la resolución del CES se basa en una interpretación del Decreto Real 1393/2007 de la legislación española, según la cual establece la ordenación de la enseñanza oficial.
En esta ordenación de la enseñanza oficial en España se clasifica a los títulos como PROPIOS (para uso exclusivo dentro del sector privado) y OFICIALES (para uso en el sector público que permite acceder a títulos más avanzados), los dos reconocidos totalmente por el Gobierno Español.